Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2020-S2
Fecha: 24-Nov-2020
Ustedes saben si se ha radicado la causa ante el Tribunal Primero de Sentencia
A la interrogante de la Sala Constitucional “¿Ustedes saben si se ha radicado la causa ante el Tribunal Primero de Sentencia?” (sic [las negrillas son nuestras]), el impetrante de tutela señaló que esa es la duda, y probablemente la autoridad demandada ya remitió obrados, habiendo transcurrido once días desde su solicitud de cesación de la medida extrema; no obstante, de forma extraoficial tuvo conocimiento que se hubiera fijado audiencia para ese cometido, pero no le notificaron.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Ustedes saben si se ha radicado la causa ante el Tribunal Primero de Sentencia
- I.2.2. Informe de la demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado
- la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares y sus emergencias, en la Etapa Preparatoria, es el Juez de Instrucción en lo Penal
- que el Juez a cargo del control jurisdiccional puede resolver esas solicitudes no obstante haberse presentado acusación
- acusación formal
- III.3. Análisis del caso concreto
- radicatoria de la causa
- CONFIRMAR