Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2020-S2
Fecha: 24-Nov-2020
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 24 de enero de 2020, ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, Daniel Mendoza Uriarte -hoy accionante- solicitó cesación de la detención preventiva amparándose en el art. 239 numerales 1, 2 y 3 del CPP, modificado por la Ley 1173 (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Ustedes saben si se ha radicado la causa ante el Tribunal Primero de Sentencia
- I.2.2. Informe de la demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado
- la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares y sus emergencias, en la Etapa Preparatoria, es el Juez de Instrucción en lo Penal
- que el Juez a cargo del control jurisdiccional puede resolver esas solicitudes no obstante haberse presentado acusación
- acusación formal
- III.3. Análisis del caso concreto
- radicatoria de la causa
- CONFIRMAR