Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2020-S2
Fecha: 24-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción; toda vez que, habiendo solicitado cesación de la detención preventiva, el 24 de enero de 2020, la Jueza de control jurisdiccional demandada, hasta la presentación de esta acción de defensa sin motivo retiene su expediente, no señala audiencia ni emite proveído alguno, generando una dilación indebida en la consideración de su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Ustedes saben si se ha radicado la causa ante el Tribunal Primero de Sentencia
- I.2.2. Informe de la demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado
- la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares y sus emergencias, en la Etapa Preparatoria, es el Juez de Instrucción en lo Penal
- que el Juez a cargo del control jurisdiccional puede resolver esas solicitudes no obstante haberse presentado acusación
- acusación formal
- III.3. Análisis del caso concreto
- radicatoria de la causa
- CONFIRMAR