SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2020-S2
Fecha: 24-Nov-2020
radicatoria de la causa
Por su parte, la autoridad demandada en su informe (fs. 12 y vta.), señaló que el 31 de enero de 2020 -con cargo de recepción de Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de 4 de febrero de igual año-, remitió el cuaderno de control jurisdiccional al Tribunal correspondiente; de lo que, se advierte que el 24 de enero del mismo año, el expediente estaba en su poder; consiguientemente, al recibir la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante la precitada fecha, debió fijar día y hora de audiencia de cesación de dicha medida extrema; pero no lo hizo, alegando haber perdido competencia porque el proceso se encontraba con acusación formal; sin embargo, la jurisprudencia aludida en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que, en cuanto a la solicitud de cesación de la detención preventiva, el juez a cargo del control jurisdiccional puede resolverla; no obstante, haberse presentado acusación, más aún si no se procedió a la radicatoria de la causa ante el Tribunal de Sentencia.
Con relación a la radicatoria, no se evidencia en obrados respaldo alguno, tampoco la Jueza demandada hace mención a este documento ni lo acompaña como prueba para acreditar la pérdida de competencia; consiguientemente, se denota que dicha autoridad al momento de presentación de la solicitud de cesación de la detención preventiva del impetrante de tutela, tenía competencia para resolverla y al no hacerlo dilató la resolución de la situación jurídica del privado de libertad.
De la jurisprudencia precitada y lo vertido por la Jueza demandada, se colige que la radicatoria de la causa en el Tribunal de Sentencia correspondiente, constituye un elemento importante a tomar en cuenta, pues de no constatarse esa situación, y comprender que la primera autoridad nombrada hubiera perdido competencia con la simple remisión de obrados y antecedentes, dejaría en indefensión al justiciable; ya que, por un lado la autoridad que remitió el expediente alegaría ser incompetente para resolver cualquier petición -como ocurre en el presente caso-; y, por otro lado, el Tribunal obraría en igual línea al no haber formalizado la radicatoria de la causa en su despacho; ahora bien, al no constatarse ni ser evidente la radicatoria ante el Tribunal pertinente; se tiene que, la autoridad demandada debió considerar en su momento la solicitud del accionante, siendo innegable la dilación en la que incurrió; por lo que, corresponde al respecto conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Ustedes saben si se ha radicado la causa ante el Tribunal Primero de Sentencia
- I.2.2. Informe de la demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado
- la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares y sus emergencias, en la Etapa Preparatoria, es el Juez de Instrucción en lo Penal
- que el Juez a cargo del control jurisdiccional puede resolver esas solicitudes no obstante haberse presentado acusación
- acusación formal
- III.3. Análisis del caso concreto
- radicatoria de la causa
- CONFIRMAR