SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2020-S2
Fecha: 24-Nov-2020
I.2.2. Informe de la demandada
Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 5 de febrero de 2020, cursante a fs. 12 y vta., señaló que, mediante oficio de 31 de enero del indicado año, envió el cuaderno de control jurisdiccional en alzada; el 4 de febrero de la misma gestión, plataforma sorteó la causa al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital y departamento mencionados; puesto que, el proceso se encontraba con acusación fiscal; se remitió los actuados de control jurisdiccional en mérito a los arts. 323 y 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ya que, perdió competencia, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Ustedes saben si se ha radicado la causa ante el Tribunal Primero de Sentencia
- I.2.2. Informe de la demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado
- la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares y sus emergencias, en la Etapa Preparatoria, es el Juez de Instrucción en lo Penal
- que el Juez a cargo del control jurisdiccional puede resolver esas solicitudes no obstante haberse presentado acusación
- acusación formal
- III.3. Análisis del caso concreto
- radicatoria de la causa
- CONFIRMAR