SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2020-S2

Fecha: 24-Nov-2020

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 19/2020 de 30 de junio, cursante de fs. 48 a 52, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 90/20, ordenando se emita uno nuevo, observando el régimen de medidas cautelares en la consideración de la cesación de la detención preventiva que refiere el Código de Procedimiento Penal y la Ley 1173, con los siguientes fundamentos: 1) En relación a la vulneración del principio de igualdad y el derecho al juez natural denunciados en el recurso de apelación incidental, la autoridad demandada manifestó que si bien deben precautelarse los derechos del acusado, también merecen dicho trato los de la víctima, más aún cuando estén vinculados al derecho a la libertad sexual. Se promulgó el Decreto Supremo de indulto, al cual no pudo acceder el ahora accionante; por lo que, no puede afirmarse que no se observaron los principios pro homine y de presunción de inocencia, menos que el fallo es subjetivo; ya que, existe una “sentencia” de primera instancia que revela la probable autoría del delito;   2) Respecto a la errónea aplicación de la normativa adjetiva penal expresada en la mencionada impugnación, el demandado indicó que el Tribunal a quo hizo referencia a tres momentos; que existió la necesidad de mantener la medida cautelar restrictiva de la libertad; que el Tribunal Constitucional Plurinacional no emitió aún una línea jurisprudencial sobre dicho instituto y la Ley 1173; y, que la Resolución cuestionada fue emitida con fundamentación en función a la situación del proceso ante la existencia de una sentencia condenatoria para precautelar la finalidad del cumplimiento de la Ley; 3) De lo esgrimido se advirtió que la autoridad demandada no emitió una respuesta precisa y clara a todos y cada uno de los motivos del recurso de apelación; ya que, debió resolver si era suficiente la concurrencia de la probabilidad de autoría y de una sentencia condenatoria para mantener la detención preventiva; además de pronunciarse sobre la denuncia referente a que el fallo impugnado era subjetivo, al basarse en la protección a la víctima; 4) Se incurrió en fundamentación arbitraria, en relación al motivo planteado por el Ministerio Público; puesto que, sus conclusiones son contrarias a los antecedentes; asumiendo que el Tribunal de instancia, no sustentó su decisión solo en el certificado de Registro de Antecedentes Penales (REJAP) sino en el alejamiento del peticionante de tutela del ejército boliviano, lo cual no fue considerado por dicha autoridad; y, 5) La fundamentación del Auto de Vista 90/20, fue insuficiente y arbitraria al no circunscribirse al tema de discusión llevado por el impetrante de tutela, vinculado por el régimen de medidas cautelares personales.