SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2020-S2

Fecha: 24-Nov-2020

Fragmento 20

Datos de los que se colige que el Auto de Vista 90/20, efectivamente omitió realizar una adecuada y suficiente fundamentación y motivación, respecto a las pretensiones del accionante; ya que, se limitó a efectuar una mera narración de los fundamentos del Auto Interlocutorio impugnado, sin realizar análisis jurídico alguno sobre la decisión asumida por el Tribunal a quo de mantener la detención preventiva del impetrante de tutela por el solo hecho de existir la probabilidad de autoría; para luego concluir señalando que no se vulneraron derechos, garantías ni principios constitucionales, mediante afirmaciones carentes de sustento legal y jurisprudencial que constituyen simples presunciones como que el nombrado estando en libertad podría evadir el cumplimiento de la ley, sin apoyarse en un elemento objetivo de prueba; asimismo, se indicó que no correspondía precautelarse solo los derechos del nombrado sino también de la víctima; empero, sin sustentar su criterio en alguna norma legal o constitucional, más aún no motiva sobre base fáctica y objetiva que el aludido este afectando derechos de la víctima; por lo que, dicho argumento no llega a ser suficiente como para prescindir de la imparcialidad que se requiere para imponer o mantener la detención preventiva; ya que, si fuese así se estaría comprendiendo que toda persona en este tipo de delitos o en otros deban mantenerse privados de libertad durante todo el proceso por dicha conjetura, también se manifestó que no se lesionaron la garantía pro homine y el principio de inocencia, y que el fallo no era subjetivo, sin haber realizado previamente un análisis jurídico de los antecedentes del caso y los presupuestos establecidos para la procedencia de la detención preventiva; finalmente, se expresó que la sentencia no estaba ejecutoriada y que la presunción de inocencia se encontraba vigente; sin embargo, se mantuvo dicha medida cautelar ante la sola existencia de probabilidad de autoría, lo cual contradice el referido principio constitucional.