SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2020-S2
Fecha: 24-Nov-2020
el Juzgador mal podría exigir, para la procedencia de la cesación de la detención preventiva, se desestime el primer requisito, establecido en el art. 233 del CPP, referente a la probabilidad de ser autor o participe del hecho denunciado
(…) En ese sentido, el Juzgador mal podría exigir, para la procedencia de la cesación de la detención preventiva, se desestime el primer requisito, establecido en el art. 233 del CPP, referente a la probabilidad de ser autor o participe del hecho denunciado; ya que si el imputado llegase a cumplir con dicho requerimiento, ya no tendría sentido, que se lleve adelante, audiencia de cesación de la detención preventiva, ni el procedimiento inmediato propiamente dicho, puesto que el sindicado, ya hubiese demostrado y probado su inocencia, correspondiendo en todo caso al juzgador, otorgar su libertad irrestricta…” (las negrillas y subrayado fueron añadidas).
La SCP 0195/2018-S3 de 1 de junio, a tiempo de resolver la problemática planteada, expresó que: “…la detención preventiva impuesta a los accionantes deviene únicamente de la estimación de la probabilidad de autoría sin que se haya valorado la existencia de riesgos procesales, por lo que la privación de libertad dispuesta no consideró la necesidad de compulsa de los dos supuestos contenidos en el art. 233 del CPP, sin cuya concurrencia no es posible determinar dicha medida extrema, no siendo posible considerar que la presencia de uno solo de estos elementos sea suficiente para la imposición de tal medida en la aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes, dado que tal interpretación de la norma contenida en el art. 393 ter.I.5 del citado Código no resulta coherente con las exigencias normativas para la imposición de la detención preventiva.
En consecuencia los Vocales demandados incurrieron en el mismo error de la Jueza codemandada, quien a través del Auto Interlocutorio 1173/2017, a tiempo de disponer la aplicación del procedimiento inmediato dispuso la detención preventiva de los accionantes compulsando únicamente la concurrencia de la probabilidad de autoría, refiriendo que ya no era necesario verificar si se encontraban presentes los riesgos procesales, aspecto que como se tiene anotado supra, debió ser advertido y enmendado por los Vocales demandados en la emisión del Auto de Vista 143/2017.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la detención preventiva tiene la finalidad de asegurar la presencia del imputado en el desarrollo normal del proceso penal, así como para precautelar que no destruya u oculte pruebas o coaccione a los testigos, además de efectivizar el cumplimiento de la Resolución condenatoria
- para que proceda esta medida drástica contra la libertad personal, es necesario que no solo existan elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, sino que debe estar necesariamente casado y concurrente con el otro presupuesto, o sea, la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad
- la detención preventiva procederá cuando de forma simultánea concurran ambos requisitos (numeral 1) y (numeral 2 peligro de fuga o peligro de obstaculización previa evaluación integral)
- puesto que no sería admisible que una persona pueda ser privada de su libertad, si sólo concurriese el primer o segundo numeral del art. 233 del CPP
- el Juzgador mal podría exigir, para la procedencia de la cesación de la detención preventiva, se desestime el primer requisito, establecido en el art. 233 del CPP, referente a la probabilidad de ser autor o participe del hecho denunciado
- las autoridades demandadas al considerar que la detención preventiva de los accionantes fue conforme a derecho
- y
- III.2. Obligación de los tribunales de apelación de fundamentar y motivar la resolución la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada
- Fragmento 20
- CONFIRMAR