SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2020-S2

Fecha: 24-Nov-2020

el Juzgador mal podría exigir, para la procedencia de la cesación de la detención preventiva, se desestime el primer requisito, establecido en el art. 233 del CPP, referente a la probabilidad de ser autor o participe del hecho denunciado

(…) En ese sentido, el Juzgador mal podría exigir, para la procedencia de la cesación de la detención preventiva, se desestime el primer requisito, establecido en el art. 233 del CPP, referente a la probabilidad de ser autor o participe del hecho denunciado; ya que si el imputado llegase a cumplir con dicho requerimiento, ya no tendría sentido, que se lleve adelante, audiencia de cesación de la detención preventiva, ni el procedimiento inmediato propiamente dicho, puesto que el sindicado, ya hubiese demostrado y probado su inocencia, correspondiendo en todo caso al juzgador, otorgar su libertad irrestricta…” (las negrillas y subrayado fueron añadidas).

La SCP 0195/2018-S3 de 1 de junio, a tiempo de resolver la problemática planteada, expresó que: “…la detención preventiva impuesta a los accionantes deviene únicamente de la estimación de la probabilidad de autoría sin que se haya valorado la existencia de riesgos procesales, por lo que la privación de libertad dispuesta no consideró la necesidad de compulsa de los dos supuestos contenidos en el art. 233 del CPP, sin cuya concurrencia no es posible determinar dicha medida extrema, no siendo posible considerar que la presencia de uno solo de estos elementos sea suficiente para la imposición de tal medida en la aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes, dado que tal interpretación de la norma contenida en el   art. 393 ter.I.5 del citado Código no resulta coherente con las exigencias normativas para la imposición de la detención preventiva.

En consecuencia los Vocales demandados incurrieron en el mismo error de la Jueza codemandada, quien a través del Auto Interlocutorio 1173/2017, a tiempo de disponer la aplicación del procedimiento inmediato dispuso la detención preventiva de los accionantes compulsando únicamente la concurrencia de la probabilidad de autoría, refiriendo que ya no era necesario verificar si se encontraban presentes los riesgos procesales, aspecto que como se tiene anotado supra, debió ser advertido y enmendado por los Vocales demandados en la emisión del Auto de Vista 143/2017.