SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2020-S2

Fecha: 24-Nov-2020

i)

Iván Sandoval Fuentes, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe escrito -sin fecha de recepción-, cursante de fs. 32 a 33, señaló que: i) No es cierto que hubiera vulnerado los derechos a la fundamentación y motivación vinculados con la libertad del accionante; cosa distinta es que no esté de acuerdo con la efectuada, además que olvidó que también está el derecho de la víctima menor de edad; ii) El Tribunal a quo sustentó su decisión de mantener la detención preventiva, haciendo una debida diferenciación respecto a los tres momentos en los que debe considerarse la persistencia de la medida; asimismo, que subsistió la probabilidad de autoría y que el imputado podía evadir el cumplimiento de la ley cuando estuviese en libertad; iii) Tampoco es evidente que el citado Tribunal hubiera omitido pronunciarse sobre la emergencia sanitaria por razón del Covid-19; empero, manifestó que si bien se debe precautelar los derechos del encausado, también se los debe efectuar de la víctima de violencia sexual; iv) El Ministerio Público, hizo hincapié que se aprobó un Decreto Supremo de indulto, al cual no pudo acogerse el impetrante de tutela por no estar dentro de sus alcances; v) El Tribunal de instancia, indicó que debe garantizarse principalmente los derechos de la víctima al tratarse de delitos de carácter sexual, por revestir trascendencia y gravedad; vi) No evidenció que se haya inobservado los principios pro homine, peor aún que el fallo resulte ser subjetivo; vii) La garantía de presunción de inocencia se mantiene mientras la sentencia no este ejecutoriada; y, viii) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales invocadas deben estar en la dirección a la nueva visión que establece a la Ley 1173 y no así a anteriores, respecto al instituto procesal analizado; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Del análisis del Auto de Vista 90/20 de 8 de junio de 2020, se advierte que el accionante interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 3 de igual mes y año -dictado por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Sucre del departamento de Chuquisaca- arguyendo que: i) Se desnaturalizó el instituto procesal de las medidas cautelares, al mantener la detención preventiva en su contra sin que existan riesgos procesales y solo la probabilidad de autoría al tratarse de un delito que afecta la libertad sexual. Se inobservó la garantía del juez natural y los principios de presunción de inocencia y pro homine, al ser dicha Resolución subjetiva pues si bien existía sentencia condenatoria la misma no se encontraba ejecutoriada; y, ii) Existió una mala valoración respecto a los presupuestos de legalidad y razonabilidad previstos en el art. 233 del CPP; puesto que, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0024/2015-S2 de 16 de enero y 0210/2019-S2 de 10 de mayo, señalan cuales son los presupuestos para la cesación de la detención preventiva.

Además, se observa que el Ministerio Público presentó de igual manera recurso de apelación incidental contra el citado fallo, arguyendo los siguientes fundamentos: i) El Tribunal de instancia realizó una mala valoración de la prueba respecto al supuesto previsto en el art. 234.10 -ahora 7- del CPP; ya que, el REJAP no podría desvirtuar el peligro para la víctima como para la sociedad; asumiendo que ese riesgo se fundó en la conducta del imputado en el delito, aprovechando su condición jerárquica; y, ii) De igual manera no se hizo una adecuada valoración de la prueba en relación art. 235.2 del citado Código; puesto que, el accionante en libertad podrá influir en un testigo que “...lo había trasladado a momento de ejecutar su respectivo traslado, para que éste informe de manera favorable a su persona” (sic).