SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2020-S2

Fecha: 24-Nov-2020

puesto que no sería admisible que una persona pueda ser privada de su libertad, si sólo concurriese el primer o segundo numeral del art. 233 del CPP

Por su parte, la SCP 2590/2012 de 21 de diciembre, a tiempo de analizar la imposición de la detención preventiva en el procedimiento inmediato, razonó en el sentido que: “…la finalidad de la medida cautelar de la detención preventiva, (…) es la de asegurar la presencia del imputado en el desarrollo normal del proceso penal, así como la de precautelar que no se destruyan u oculten pruebas o se coaccione a los testigos, además de efectivizar el cumplimiento de la Resolución condenatoria; así como también, en lo referente a los requisitos de procedencia de la detención preventiva, los que deben concurrir necesariamente de manera simultánea; puesto que no solo será necesario, que existan elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, sino que deberá existir también, la concurrencia del segundo de los requisitos, que es la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá u obstaculizará la averiguación de la verdad; puesto que no sería admisible que una persona pueda ser privada de su libertad, si sólo concurriese el primer o segundo numeral del art. 233 del CPP; razonamiento constitucional, desarrollado en base a una interpretación teleológica realizada por éste Tribunal Constitucional Plurinacional, tomando en cuenta la finalidad que persigue dicha norma.