SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
1)
Marcos Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berríos Albizú, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito, de 27 de enero de 2020, cursante de fs. 131 a 136 vta., argumentaron lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional, se basó en denuncias genéricas, argumentos generales y vagos, por tal razón, es una simple expresión de disconformidad y sin cumplir con los requisitos mínimos para su admisibilidad; 2) La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al levantar las anotaciones preventivas de los bienes que pertenecían al imputado fallecido, no se percataron que la acción reparatoria a intentarse futuramente por la vía civil, estará sujeta a la culminación del proceso penal, aún pendiente y seguido por delitos lesivos al Estado; 3) El art. 113.I del CPE, establece la indemnización por daños y perjuicios en forma oportuna a favor de las víctimas; 4) No es evidente la vulneración a los derechos constitucionales ni las ilegalidades aludidas por la accionante, tomando en cuenta la correcta interpretación de los arts. 38 del CPP y 92 del CP, realizada en el AS 742/2019; y, 5) El tema de bienes gananciales, no fueron parte del debate en el proceso.
En forma posterior, a través del memorial presentado el 15 de agosto de 2019, la impetrante de tutela solicitó explicación, complementación y enmienda respecto del AS 742/2019; en base a las siguientes consideraciones: 1) Se encuentra acreditado el fallecimiento de Germán Quiroga Gómez, por ello, jamás podrá declarárselo responsable de un delito, aún se hubiera demostrado la comisión de los hechos sobre el mismo, en consecuencia, es imposible establecer su culpabilidad y por lo mismo, su responsabilidad civil; y, 2) La interpretación de la legalidad ordinaria, en el caso es irrazonable y absolutamente contradictoria, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales y convencionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- componen el debido proceso
- la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos
- Lograr el convencimiento de las partes, que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia y los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia;
- Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma
- III.3.
- III.3.1. Respecto a la motivación y fundamentación del Auto Supremo 742/2019 de 31 de julio
- CONFIRMAR