SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
II.6.
II.6. Cursa Resolución 52/2019 de 19 de agosto, de explicación, complementación y enmienda, solicitada por la hoy accionante, emitida por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual respondieron y declararon no ha lugar el pedido indicado anteriormente, conforme a las siguientes conclusiones: 1) La recurrente, confunde la excepción de extinción de la acción penal con el levantamiento de las anotaciones preventivas, soslayando que el AS 027/2018, salvó los derechos de las víctimas a iniciar las acciones legales pertinentes sobre los cuestionados bienes; 2) La reparación a intentarse por la vía civil, estará sujeta a la culminación del proceso penal, excepto cuando el imputado hubiera fallecido antes de ejecutoriarse la sentencia del proceso penal; y, 3) Este Tribunal advirtió, que la determinación sobre el levantamiento de las mencionadas anotaciones, se la efectuó a simple petición de la excepcionista, sin análisis ni fundamentación como vertiente del debido proceso, sin embargo, el AS 742/2019, expedido por ésta instancia, tomó en cuenta las argumentaciones del Ministerio Público y de la Procuraduría General del Estado, instituciones que solicitaron la subsistencia de las mismas sobre los bienes del imputado fallecido Germán Quiroga Gómez (fs. 90 a 91 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- componen el debido proceso
- la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos
- Lograr el convencimiento de las partes, que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia y los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia;
- Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma
- III.3.
- III.3.1. Respecto a la motivación y fundamentación del Auto Supremo 742/2019 de 31 de julio
- CONFIRMAR