SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
II.3.
II.3. En mérito a las peticiones indicadas en la Conclusión que antecede, Mediante Auto Supremo 027/2018 de 19 de septiembre, la Sala Penal del citado Tribunal, resolvió la extinción de la acción penal por muerte del imputado, ordenando el levantamiento de todas las anotaciones preventivas dispuestas sobre los bienes del mismo; en cuyo mérito, la Procuraduría General del Estado y el Ministerio Público formularon apelación en contra del tal decisión, a través de memoriales presentados el 25 y 26 de marzo de 2019 respectivamente, solicitando la subsistencia de la medida preventiva; respondidas a su vez, por la demandante de tutela mediante memorial presentado el 9 de abril del indicado año, conforme los siguientes argumentos: 1) La extinción de la acción penal por fallecimiento del imputado en la doctrina es de naturaleza sobreviniente, dependiendo de un motivo surgido en el avance del proceso; por ende, es absurdo sostener que la disposición del Ministerio Público sobre la anotación preventiva de bienes, debía ser impugnada, tomando en cuenta la causal para la excepción interpuesta, basada precisamente en el deceso del imputado; 2) La petición de la liberación de las “hipotecas”, está del mismo modo sustentado en el hecho de que jamás de obtendrá cosa juzgada penal y en prueba documental, como el certificado de defunción y la declaratoria de herederos; 3) La transmisión de la responsabilidad civil a los herederos, emerge de los responsables del delito y por medio de una sentencia condenatoria ejecutoriada, conforme se tiene establecido en el art. 92 del CP; y, 4) El derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento establecidos en el art. 113 de la CPE, también depende de la existencia de una sentencia de condena como se indicó, situación similar si eventualmente se demanda ello por la vía civil (fs. 31 a 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- componen el debido proceso
- la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos
- Lograr el convencimiento de las partes, que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia y los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia;
- Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma
- III.3.
- III.3.1. Respecto a la motivación y fundamentación del Auto Supremo 742/2019 de 31 de julio
- CONFIRMAR