SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
II.4.
II.4. Por Auto Supremo 742/2019 de 31 de julio, dictado por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declararon procedentes los recursos de apelación referidos en la Conclusión precedente, revocando parcialmente el AS 027/2018, con las siguientes justificaciones: i) El referido Auto Supremo, no excedió el límite de las peticiones realizadas en la excepción de extinción de la acción penal, impetrada por la esposa del fallecido, por ende, no es extra petita ; ii) La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, no se percató que la acción reparatoria a intentarse en la vía civil, estará sujeta a la culminación del proceso penal pendiente, excepto cuando el imputado hubiere muerto antes de ejecutoriarse la sentencia del proceso penal, en cuyo caso, la acción civil podrá promoverse o continuarse contra sus herederos; y, iii) La Resolución precitada, si bien no es incongruente, sin embargo, el levantamiento de las medidas cautelares reales asumidas, causó menoscabo en la finalidad de la Procuraduría General del Estado, que es la de promover, defender y precautelar los intereses del Estado, decisión asumida sólo en base a la solicitud realizada por la excepcionista –ahora impetrante de tutela–, sin efectuar una debida fundamentación ni considerar los efectos perseguidos en la causa principal (fs. 74 a 83 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- componen el debido proceso
- la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos
- Lograr el convencimiento de las partes, que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia y los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia;
- Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma
- III.3.
- III.3.1. Respecto a la motivación y fundamentación del Auto Supremo 742/2019 de 31 de julio
- CONFIRMAR