SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal con privilegio constitucional, seguido por el Ministerio Público contra su fallecido esposo Germán Quiroga Gómez, por los delitos de contratos lesivos al Estado, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, dicha institución dispuso mediante Resolución FGE/RJGP 11/2016 de 9 de mayo, la anotación preventiva en Derechos Reales (DD.RR.), de los inmuebles inscritos bajo las Matrículas 2011010016178, 2011010016179 y 2011010016180, pertenecientes al precitado.
Precisó, que el hecho luctuoso por el cual murió su conyugue, ocurrió el 22 de julio de 2018, en cuya base, el entonces Fiscal General del Estado y su persona, solicitaron la extinción de la acción penal ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a favor del imputado indicado, por ende, la liberación de todas las medidas cautelares reales asumidas y la expedición de provisión ejecutoria para la cancelación de las anotaciones preventivas mencionadas inicialmente, petición respondida en forma favorable el 24 y 31 de agosto del mismo año, por la Procuraduría General del Estado y el Ministerio Público, respectivamente; empero, requirieron que se mantengan subsistentes las medidas reales referidas para efectos del resarcimiento del daño civil emergente; cuestión que observó mediante memorial presentado el 19 de septiembre de igual año, en razón a la imposibilidad de la existencia de responsabilidad civil en el caso, por parte del fallecido, debiendo operar la misma, además en base al dictado de una sentencia condenatoria ejecutoriada, conforme a lo previsto por el art. 92 del Código Penal (CP).
Agregó, que el Auto Supremo (AS) 027/2018 de 19 de septiembre, emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró extinguida la acción penal por muerte del imputado, como efecto de las solicitudes indicadas anteriormente, disponiendo en consecuencia, el levantamiento de las anotaciones preventivas realizadas sobre los bienes del fallecido; Resolución apelada respecto de la última decisión, por la Procuraduría General del Estado y el Ministerio Público, a cuyos sustentos, por su parte respondió que la transmisión a los herederos de la obligación de reparar los daños civiles, solo emerge de la responsabilidad del propio delito y cuando existe una sentencia condenatoria ejecutoriada, lo cual es jurídicamente imposible por la muerte de su esposo, lo contrario significaría vulneración a la garantía de reserva legal, referente a los arts. 92 del CP y 38 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Afirmó, que la revocación parcial de la Resolución precitada, decidida a través del AS 742/2019 de 31 de julio, pronunciada por los Magistrados de Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia –ahora demandados–, con relación al levantamiento de las anotaciones indicadas al inicio del presente acápite, fue realizada con aplicación e interpretación aislada del art. 38 del CPP, contrariando el principio de presunción de inocencia, soslayando que la acción penal se extingue por muerte del imputado, conforme lo dispone el art. 27 de la norma procesal penal; por ende, la pena no puede trascender de la persona delincuente, y por ende, tampoco transmitirse ni aplicarse al cónyuge o a los herederos; asimismo, tal fallecimiento extingue todas las medidas cautelares reales asumidas en el proceso, lo contrario significaría conculcación al principio de culpabilidad.
Al final, refirió que la reparación civil, sólo puede ser ejercida contra quienes fueron declarados responsables del delito, lo que supone la existencia de una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, situación imposible en el caso penal concreto por la muerte de su esposo, quien tuvo la calidad de imputado en el proceso penal extinguido a su favor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- componen el debido proceso
- la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos
- Lograr el convencimiento de las partes, que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia y los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia;
- Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma
- III.3.
- III.3.1. Respecto a la motivación y fundamentación del Auto Supremo 742/2019 de 31 de julio
- CONFIRMAR