SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Resolución 15/2020 de 28 de enero, cursante de fs. 207 a 211, mediante la cual, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el AS 742/2019 y la Resolución 52/2019, ordenando que las autoridades ahora demandadas, emitan uno nuevo, observando los fundamentos expuestos en la misma; pronunciamiento en base a lo siguiente: a) No existe carga argumentativa en el AS 742/2019 impugnado, respecto específicamente a los arts. 102 y 123 de la CPE, con relación a la supuesta aplicación e interpretación del art. 38 del CPP, estableciendo de manera indefectible si son aplicables los mismos para el caso del difunto esposo de la accionante; b) Debe explicarse, la razón de constituir la labor de la Procuraduría General del Estado, una limitante para liberar los bienes del fallecido citado; c) En materia penal, los delitos son de carácter personalísimo, por ello, la imposición de medidas cautelares reales a una persona muerta, puede afectar los derechos de propiedad de los herederos del mismo, especialmente cuando se dispone en esa consideración la extinción de la acción penal; d) La impetrante de tutela, es heredera y actual propietaria de los bienes sobre los cuales recayó la anotación preventiva dentro del proceso penal declarado ahora extinto, por ende, su derecho a la propiedad privada se encuentra limitado; y, e) La calificación de la responsabilidad civil, emerge de lo establecido y sancionado en un litigio de naturaleza punitiva, a través de una sentencia ejecutoriada, situación que no ocurrió en el caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- componen el debido proceso
- la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos
- Lograr el convencimiento de las partes, que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia y los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia;
- Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma
- III.3.
- III.3.1. Respecto a la motivación y fundamentación del Auto Supremo 742/2019 de 31 de julio
- CONFIRMAR