SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La impetrante de tutela denunció la vulneración del debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y defensa, así como del principio de acceso a la justicia y el derecho a la propiedad privada, en razón a que, los Magistrados ahora demandados al emitir el AS 742/2019 y la Resolución 52/2019, revocando parcialmente el AS 027/2018, dejaron sin efecto el levantamiento de las anotaciones preventivas realizadas sobre los bienes del imputado fallecido Germán Quiroga Gómez, aplicando e interpretando en forma aislada los arts. 38 del CPP y 92 del CP, sin considerar que la reparación civil sólo puede ser ejercida contra quienes fueron declarados responsables del delito, lo que supone la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada, situación imposible en el caso concreto por la muerte de su esposo, en cuya base se procedió a extinguir la acción penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- componen el debido proceso
- la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos
- Lograr el convencimiento de las partes, que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia y los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia;
- Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma
- III.3.
- III.3.1. Respecto a la motivación y fundamentación del Auto Supremo 742/2019 de 31 de julio
- CONFIRMAR