SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2020-S3

Fecha: 12-Nov-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Quinto de la Capital del mismo departamento, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2020 de 13 de marzo, cursante de fs. 30 a 34, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante denunció que el Fiscal de Materia ahora accionado emitió una orden de aprehensión contra su persona, cometiendo una serie de irregularidades en la notificación, al respecto de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se evidencia que el proceso penal del cual deviene esta acción tutelar, está a cargo del Juez de Instrucción Penal Décimo Primero de la Capital del departamento de La Paz; b) Los presuntos actos lesivos denunciados a través de esta acción de libertad no pueden ser conocidos directamente por la jurisdicción constitucional, más aún si se considera que en el cuaderno de control jurisdiccional no cursa reclamo alguno efectuado por el ahora accionante ante el referido Juez quien es el encargado de velar por el resguardo y respeto de las garantías, así como de los derechos de las partes en la tramitación del proceso penal desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria; c) El accionante debió acudir previamente ante el Juez de la causa, y una vez agotada la vía ordinaria en el caso que las lesiones no sean reparadas en dicha instancia, recién acudir a la vía constitucional; por lo tanto, la denuncia planteada mediante esta acción tutelar se subsume en el presupuesto de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; d) La alegación del accionante respecto a que el Fiscal de Materia ahora accionado presentó ante el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz un requerimiento de allanamiento, registro, requisa y secuestro para dos inmuebles con facultades de aprehensión a “cualquier persona”, el cual carecería de fundamento al tener como único argumento que se habría realizado vigilancia en su domicilio, y existiría la sospecha de que se encontraría al interior escondiéndose maliciosamente, resulta ser una denuncia que no puede ser considerada vía acción de libertad; e) No se evidencia que el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión al haber tenido la posibilidad de realizar solicitudes para la protección y restablecimiento de sus derechos alegados como vulnerados, pudiendo también activar los mecanismos intraprocesales correspondientes para tal fin y si su pretensión no fue resuelta, recién acudir a la instancia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, la cual se constituiría en la vía idónea para conocer presuntas irregularidades del debido proceso no vinculadas a la libertad; y, f) El Juez a cargo del control jurisdiccional mediante providencia de 13 de marzo del 2020, dispuso que el Fiscal de Materia ahora accionado aclare y fundamente adecuadamente el motivo específico por el que pretende se libre el mandamiento de allanamiento.