SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2020-S3

Fecha: 12-Nov-2020

i)

Marcos Villa Pareja, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 13 de marzo de 2020, cursante a fs. 26, manifestó que: i) La investigación nació a partir del allanamiento realizado al departamento familiar de Juan Ramón Quintana, quien es investigado por los delitos de sedición y otros, encontrándose documentos consistente en un recibo por un aporte voluntario de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos 00/100) para la capacitación en seguridad, así como el compromiso del accionante para la llegada de expertos internacionales especialistas en seguridad interna, extremo que aconteció cuando el nombrado era Ministro de Presidencia; y, ii) El accionante se encuentra ante una investigación de connotación nacional, máxime cuando en los días de convulsión social, existieron amenazas de las anteriores altas autoridades de “…convertir a nuestro estado en un Vietnam” (sic), por lo que los actos investigativos cumplirían con lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, pidiendo se deniegue la tutela solicitada.

En mérito a esa solicitud, el Tribunal de garantías señaló que: i) Lo alegado por el accionante no tiene fundamento fáctico ni legal, respecto a que el Juez de la causa pudiese exigir el apersonamiento del accionante, debiendo tales extremos quedar plasmados en el cuaderno de control jurisdiccional y ante un eventual rechazo, agotada la vía ordinaria corresponderá que se active la tutela constitucional, toda vez que dicha autoridad judicial es la competente para conocer cualquier vulneración de derechos y garantías constitucionales en la jurisdicción ordinaria; y, iii) Con respecto a que en el cuaderno de control jurisdiccional no cursa nada que advierta el cambio de la situación procesal del accionante, corresponde aclarar que en la Resolución emitida no se señaló tal extremo; sino que, en dicho cuaderno no cursa ningún memorial por el cual se advierta que el accionante acudió previamente ante el Juez de la causa para realizar los reclamos pertinentes.

De conformidad a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para la activación de la acción de libertad cuando se alega la vulneración del derecho al debido proceso, se requiere el cumplimiento de dos presupuestos concurrentes para la procedencia de dicha acción tutelar, los cuales son: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión.