SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
i)
Marcos Villa Pareja, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 13 de marzo de 2020, cursante a fs. 26, manifestó que: i) La investigación nació a partir del allanamiento realizado al departamento familiar de Juan Ramón Quintana, quien es investigado por los delitos de sedición y otros, encontrándose documentos consistente en un recibo por un aporte voluntario de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos 00/100) para la capacitación en seguridad, así como el compromiso del accionante para la llegada de expertos internacionales especialistas en seguridad interna, extremo que aconteció cuando el nombrado era Ministro de Presidencia; y, ii) El accionante se encuentra ante una investigación de connotación nacional, máxime cuando en los días de convulsión social, existieron amenazas de las anteriores altas autoridades de “…convertir a nuestro estado en un Vietnam” (sic), por lo que los actos investigativos cumplirían con lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, pidiendo se deniegue la tutela solicitada.
En mérito a esa solicitud, el Tribunal de garantías señaló que: i) Lo alegado por el accionante no tiene fundamento fáctico ni legal, respecto a que el Juez de la causa pudiese exigir el apersonamiento del accionante, debiendo tales extremos quedar plasmados en el cuaderno de control jurisdiccional y ante un eventual rechazo, agotada la vía ordinaria corresponderá que se active la tutela constitucional, toda vez que dicha autoridad judicial es la competente para conocer cualquier vulneración de derechos y garantías constitucionales en la jurisdicción ordinaria; y, iii) Con respecto a que en el cuaderno de control jurisdiccional no cursa nada que advierta el cambio de la situación procesal del accionante, corresponde aclarar que en la Resolución emitida no se señaló tal extremo; sino que, en dicho cuaderno no cursa ningún memorial por el cual se advierta que el accionante acudió previamente ante el Juez de la causa para realizar los reclamos pertinentes.
De conformidad a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para la activación de la acción de libertad cuando se alega la vulneración del derecho al debido proceso, se requiere el cumplimiento de dos presupuestos concurrentes para la procedencia de dicha acción tutelar, los cuales son: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El juez de instrucción penal encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-
- ʽ2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- En cuanto a la problemática identificada en el inc. 1)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR