SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2020-S3

Fecha: 12-Nov-2020

En cuanto a la problemática identificada en el inc. 1)

Precisados los antecedentes y conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los Fiscales de Materia o Policías en la etapa preparatoria del proceso penal, que implique lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o imputado, debe presentarse ante el Juez de Instrucción Penal como encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, sin que sea admisible acudir en forma directa a la vía constitucional.

En ese contexto, la denuncia planteada por el accionante mediante esta acción de libertad refiere que el Fiscal de Materia ahora accionado, practicó citaciones contra su persona a objeto de que preste su declaración informativa en un domicilio incorrecto ya que no vive en el Estado Plurinacional de Bolivia desde el 2018, a pesar que hizo notar a dicha autoridad tal extremo, no corrigió procedimiento; aspecto que debió ser denunciado ante la autoridad de control jurisdiccional que conoce la causa, antes de acudir a la jurisdicción constitucional mediante esta acción de defensa, conforme se tiene establecido por la jurisprudencia constitucional citada precedentemente, teniéndose reconocida la competencia de los jueces de instrucción penal para ejercer el control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación dentro de las fases que componen la etapa preliminar y preparatoria del eventual juicio oral y público, respecto a las actuaciones del Ministerio Público y la Policía Boliviana, puesto que toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre los cuales se encuentra el derecho a la libertad, vinculado al debido proceso, debe acudir previamente ante la autoridad judicial que tramita su caso.

En ese sentido, en el caso en análisis, al existir un inicio de investigación contra el accionante, correspondía que este acuda ante la autoridad a cargo del control jurisdiccional del proceso que se encuentra plenamente identificada -Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz-, denunciando los mismos hechos que señala en esta acción tutelar; por cuanto, se reitera, antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad, en observancia a la excepcional subsidiariedad por la que se rige dicha acción de defensa, se deben agotar los medios idóneos, inmediatos y eficaces que pudieran existir, y solo en caso que la autoridad judicial no hubiere reparado la presunta vulneración invocada, presentar su reclamo ante la jurisdicción constitucional; por lo que corresponde denegar la tutela solicitada sobre este punto.