SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante esa situación, por memorial presentado el 20 de febrero de 2020, Antonhy Antranik Samra -hoy representante sin mandato-, puso a conocimiento del Fiscal de Materia ahora accionado, que su padre -accionante- al ser de nacionalidad “americana” -se entiende estadounidense-, vive en aquel país desde el 2018, a tal efecto adjuntó copias donde se verifican las fechas en los sellos de la Dirección General de Migración (DIGEMIG), demostrando que el nombrado salió del Estado Plurinacional de Bolivia el referido año; no obstante, dicho Fiscal de Materia decidió desconocer ese extremo y forzó una nueva citación, que fue emitida y ejecutada el 26 del mismo mes y año.
El Fiscal de Material hoy accionado, vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa al ordenar una nueva citación en un domicilio que no habita y que no es el real, además de librar el mandamiento de aprehensión contra su persona, a pesar que Antonhy Antranik Samra -ahora representante sin mandato- reiteró la solicitud de requerimiento ante la DIGEMIG para obtener el flujo migratorio a efectos de que se advierta que su padre -accionante- no se encontraba en el Estado Plurinacional de Bolivia cuando ocurrieron los hechos que se investigan.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El juez de instrucción penal encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-
- ʽ2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- En cuanto a la problemática identificada en el inc. 1)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR