SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
Fragmento 3
Finalmente, el 12 de marzo de 2020, el Fiscal de Materia hoy accionado presentó ante el Juez de la causa solicitud de orden allanamiento, registro, requisa y secuestro para dos inmuebles ubicados en las av. Belisario Salinas 490 y 20 de Octubre 2627, ambos de la Zona Sopocachi de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, identificándolos -de acuerdo al escrito presentado- con placas fotográficas; pidiendo además la aprehensión de "cualquier persona" que se encuentre al interior de dichos inmuebles, basando ese petitorio en el único argumento de que se habría realizado vigilancia y se tendría la sospecha de que se encontraría al interior del domicilio escondiéndose maliciosamente, pretendiendo obtener la referida orden de forma ilegal, arbitraria y careciendo de fundamentación y, así aprehender a quien considere autor o útil para su propósito.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El juez de instrucción penal encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-
- ʽ2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- En cuanto a la problemática identificada en el inc. 1)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR