Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
Fragmento 1
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona y otros, por la presunta comisión de los delitos de sedición, instigación pública a delinquir, terrorismo, financiamiento de terrorismo y agravantes, previstos y sancionados por los arts. 123, 130, 133, 133 bis y 141 dieciseister, respetivamente todos del Código Penal (CP), el cual fue radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, fue notificado en un domicilio que no habita, primero en calidad de testigo y luego como investigado en la etapa preliminar.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El juez de instrucción penal encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-
- ʽ2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- En cuanto a la problemática identificada en el inc. 1)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR