Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 12 de marzo de 2020, el Fiscal de Materia ahora accionando solicitó al Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, emita mediante resolución expresa y fundamentada el respectivo mandamiento de allanamiento, registro, requisa, secuestro de los objetos y/o elementos que tengan relación con la investigación y la aprehensión de los autores, con facultad de apertura de chapas y candados, habilitación de días y horas inhábiles en los domicilios ubicados en las av. Belisario Salinas 490 y 20 de Octubre 2627, ambos de la Zona Sopocachi de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz (fs. 15 a 16).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El juez de instrucción penal encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-
- ʽ2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- En cuanto a la problemática identificada en el inc. 1)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR