SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
Fragmento 20
En cuanto a la supuesta existencia de derechos y hechos controvertidos, al haberse el impetrante de tutela sometido voluntariamente al Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Asociación de Copropietarios del Condominio Mall, Calle 7; así como respecto a la propiedad del departamento ubicado en el mencionado Condominio; y, debido a que el motivo de la presente acción tutelar sería el reconocimiento de un derecho el cual se encontraría controvertido al existir una deuda por parte del impetrante; se tiene que, los mismos no son evidentes, por cuanto de la demanda de esta acción de amparo constitucional, se advierte que los mismos no fueron reclamados por el solicitante de tutela ni son objeto de la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2.
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- De manera general, cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas
- Es así que el Tribunal Constitucional Plurinacional ante la evidencia de medidas de hecho, y la emergencia de la tutela al carecer de ineficacia inmediata los medios de protección ordinarios, estableció que las referidas circunstancias como es el corte de servicios básicos es procedente la otorgación de una tutela provisional y transitoria, garantizando de este modo el Estado de Derecho, razonamiento que es conforme a la SCP 0929/2014 de 15 de mayo
- III.3. Sobre el derecho a los servicios básicos
- cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de dichos
- electricidad
- cualquier acto que dificulte o entorpezca la provisión o uso de algún servicio básico de manera injusta, constituye un acto que lesiona el derecho consagrado por la Constitución
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER