SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

III.3.   Sobre el derecho a los servicios básicos

Sobre el derecho de acceso a los servicio básicos, el art. 20 de la CPE, dispone que: “I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicio básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión del servicio básico a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social”.