SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
II.2.
II.2. Consta nota de 14 de enero de 2020, por la cual la mencionada Administradora del Condominio Mall Calle 7, respondió a una nota presentada por el impetrante de tutela el 11 del señalado mes y año; indicando que de acuerdo a lo establecido por el “…art 32 de los Estatutos que regulan a todos los copropietarios e inquilinos del Condominio Mall Calle 7…” (sic), su persona en su condición de Administradora del mismo, se encuentra facultada para suspender la prestación de servicios a los locales y departamentos en la cual los propietarios no hayan cumplido con sus obligaciones para con la asociación, por más de dos meses; asimismo, refirió que, por carta de 1 de agosto de 2019, se le hizo conocer que a esa fecha adeudaba más de dos meses; razón por la cual, y en cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos del mencionado Condominio, siendo su obligación como Administradora cumplir y hacer cumplir los mismo, procedió al corte de servicios a fin de que su persona pueda regularizarse con sus aportes mensuales atrasados, ya que adeuda seis meses de aportes (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2.
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- De manera general, cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas
- Es así que el Tribunal Constitucional Plurinacional ante la evidencia de medidas de hecho, y la emergencia de la tutela al carecer de ineficacia inmediata los medios de protección ordinarios, estableció que las referidas circunstancias como es el corte de servicios básicos es procedente la otorgación de una tutela provisional y transitoria, garantizando de este modo el Estado de Derecho, razonamiento que es conforme a la SCP 0929/2014 de 15 de mayo
- III.3. Sobre el derecho a los servicios básicos
- cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de dichos
- electricidad
- cualquier acto que dificulte o entorpezca la provisión o uso de algún servicio básico de manera injusta, constituye un acto que lesiona el derecho consagrado por la Constitución
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER