SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
II.1.
II.1. Cursa nota de 6 de diciembre de 2019, con suma “NOTIFICACION DE COBRANZA (PAGO DE EXPENSAS)” (sic), mediante el cual, Mayerling Calderón Toledo, Administradora del Condominio Mall Calle 7 –hoy demandada–, informó a Mario Rafael Di Meglio Espinoza –ahora accionante–, que se encuentra retrasado con el pago mensual de sus expensas del referido Condominio, y que de acuerdo a la decisión de la asamblea de socios realizada el 30 de marzo de 2019, amparado en el Estatuto de Socios y Reglamento Interno del Condominio antes mencionado, se procedería al corte de los servicios y suministros de los departamentos que se encuentran en mora; asimismo, le solicitó ponerse al día en sus pagos pendientes hasta el día 10 de diciembre de 2019, y que de no cumplir con el mismo, el día miércoles 11 del citado mes y año, se procedería con el corte del servicio de energía eléctrica (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2.
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- De manera general, cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas
- Es así que el Tribunal Constitucional Plurinacional ante la evidencia de medidas de hecho, y la emergencia de la tutela al carecer de ineficacia inmediata los medios de protección ordinarios, estableció que las referidas circunstancias como es el corte de servicios básicos es procedente la otorgación de una tutela provisional y transitoria, garantizando de este modo el Estado de Derecho, razonamiento que es conforme a la SCP 0929/2014 de 15 de mayo
- III.3. Sobre el derecho a los servicios básicos
- cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de dichos
- electricidad
- cualquier acto que dificulte o entorpezca la provisión o uso de algún servicio básico de manera injusta, constituye un acto que lesiona el derecho consagrado por la Constitución
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER