SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que las demandadas vulneraron sus derechos al hábitat, a los servicios básicos y al trabajo; toda vez que, mediante la comisión de vías de hecho, procedieron al corte del servicio de energía eléctrica a su departamento, bajando “la palanca” de su medidor de luz, el cual se encuentra en un ambiente cerrado en el subsuelo del edificio de donde solo la Directiva y la Administradora tienen las llaves; ello por haberse retrasado con el pago de las expensas del edificio, negándosele de esta manera hace más de treinta días el derecho de contar con energía eléctrica en su departamento; accionar que también lo perjudicó en su trabajo, debido a que al ser Gestor Aduanero se vio impedido de acceder a la información virtual de arribo de mercadería a través de los puertos, información con la cual debe contar al momento y a cualquier hora del día o la noche.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2.
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- De manera general, cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas
- Es así que el Tribunal Constitucional Plurinacional ante la evidencia de medidas de hecho, y la emergencia de la tutela al carecer de ineficacia inmediata los medios de protección ordinarios, estableció que las referidas circunstancias como es el corte de servicios básicos es procedente la otorgación de una tutela provisional y transitoria, garantizando de este modo el Estado de Derecho, razonamiento que es conforme a la SCP 0929/2014 de 15 de mayo
- III.3. Sobre el derecho a los servicios básicos
- cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de dichos
- electricidad
- cualquier acto que dificulte o entorpezca la provisión o uso de algún servicio básico de manera injusta, constituye un acto que lesiona el derecho consagrado por la Constitución
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER