SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario de un departamento, ubicado en el “…Edificio Moll Calle 7 Calle Mercado No 457 signado con el Numero DP 1104…” (sic) de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el cual habita junto a su esposa y sus dos hijos menores de edad, desde hace más de cinco años; sin embargo, de manera repentina sufrió el corte de los servicios básicos por cuestiones económicas, al haberse retrasado por dos meses con el pago de las expensas que sirven para la cancelación de sueldos a los encargados de limpieza, seguridad, agua y luz en áreas comunes del edificio que tiene más de veinte pisos. La Directiva del mencionado edificio a la cabeza de Elizabeth Montero, Presidenta y Mayerling Calderón Toledo, Administradora, ambas de la Asociación de Copropietarios del referido Condominio, con violencia se tomaron la libertad de bajar la palanca de su medidor de luz, el cual se encuentra en un ambiente cerrado en el subsuelo del edificio, de donde solo la Directiva y la Administradora tiene las llaves, negándole hace más de treinta días el derecho de tener energía eléctrica en su departamento.
Agregó que la irracionalidad e insensibilidad de las prenombradas le obligaron a su familia y a él, a pasar las fiestas de navidad y año nuevo a oscuras, provocándole lesión a sus derechos a la habitabilidad y al trabajo, este último debido a que como Gestor Aduanero se vio impedido de acceder a la información virtual de arribo de mercadería a través de los puertos y la salida de camiones desde los puertos, información que requiere contar al momento y a cualquier hora del día o la noche.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2.
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- De manera general, cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas
- Es así que el Tribunal Constitucional Plurinacional ante la evidencia de medidas de hecho, y la emergencia de la tutela al carecer de ineficacia inmediata los medios de protección ordinarios, estableció que las referidas circunstancias como es el corte de servicios básicos es procedente la otorgación de una tutela provisional y transitoria, garantizando de este modo el Estado de Derecho, razonamiento que es conforme a la SCP 0929/2014 de 15 de mayo
- III.3. Sobre el derecho a los servicios básicos
- cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de dichos
- electricidad
- cualquier acto que dificulte o entorpezca la provisión o uso de algún servicio básico de manera injusta, constituye un acto que lesiona el derecho consagrado por la Constitución
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER