SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
b)
b) En cuanto a que en la Sentencia de primera instancia, se habría suscitado una incorrecta valoración de las pruebas; puesto que no se señalaron los medios probatorios que sirvieron para llegar a una determinación (cuarto y séptimo agravio). Los Vocales ahora accionados señalaron que ello no era evidente, pues la Jueza de primera instancia basó su determinación en función a todas las pruebas aportadas por las partes y las mencionó al efecto. Asimismo, en cuanto a la errónea valoración probatoria de la documental de “fs. 278” que le atribuía la culpa a la madre -hoy accionante- por el “bajo peso” de la menor AA, evidenciaron que ese alegato era incorrecto, debido a que la Jueza de primera instancia no atribuyó la culpa a la progenitora sino que señaló que ese hecho puede depender de diversos factores. Además, en cuanto a que la recurrente -hoy accionante- cumplió con los diez puntos de hecho a probar, se tiene que las partes no probaron la totalidad de los mismos, detallados por la Jueza de primera instancia en el acápite de hechos probados y no probados, adecuando su resolución a los hechos probados por las partes y en virtud al interés superior de la niña.
Respecto a que la menor de edad AA nunca habría pernoctado en la casa del padre, los Vocales hoy accionados establecieron que ese extremo no fue probado y que esa determinación no llegaría a afectar ningún derecho de dicha menor, más aún considerando que la pernoctación se efectuaría un día a la semana y de manera alternada de acuerdo a lo determinado por la Jueza de la causa.
Sobre el particular, en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional se señala que la autoridad jurisdiccional o administrativa que incurre en incongruencia omisiva al no considerar las pretensiones de las partes, lesiona el derecho a un debido proceso y también del derecho a la defensa.
En ese sentido, en el memorial de acción de amparo constitucional, la accionante señaló, por un lado, que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre los agravios cuarto y séptimo, referidos a que no existe prueba que acredite que restringió las visitas del progenitor, puesto que al respecto ella ofreció un régimen provisional, y por otro lado, no se probó el hecho que su hija menor de edad AA pernoctara en la casa de su progenitor, o que el abuelo materno tenga un proceso penal por abuso sexual, como tampoco se consideró que la citada menor no vive con su padre.
En ese orden, no se evidencia que el Auto de Vista SFNA 224/2019 hubiere incurrido en incongruencia omisiva, al encontrarse respondidos ambos agravios y a su vez estos cuentan con la debida motivación y fundamentación, pues los Vocales ahora accionados, concluyeron que la Jueza de primera instancia determinó que ambas partes acreditaron los puntos de hecho a probar, pero no en su totalidad, y que la conclusión arribada en la Sentencia impugnada se adecuó a los hechos probados y en virtud al interés superior de la menor que se encuentra establecido en el art. 60 de la CPE. De esta manera, se acredita que los Vocales accionados respondieron a los agravios cuarto y séptimo explicando las razones de hecho y de derecho de su decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia
- derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
- la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- Fragmento 24
- b)
- c)
- CONFIRMAR