Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
i)
i) Primer agravio, referido a la incorrecta aplicación del art. 217 del CFPF; por cuanto, la guarda compartida se establece por un acuerdo voluntario entre los padres, emergente de una separación sin conflictos, con un sano y respetuoso relacionamiento entre ambos progenitores, lo que no ocurriría en el presente caso, donde no se consideró que su persona acudió al Servicio Legal Integral Municipal del Distrito 2 (SLIM-D2) del Municipio de Sucre a objeto de solicitar asistencia familiar a favor de su hija menor de edad AA;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia
- derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
- la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- Fragmento 24
- b)
- c)
- CONFIRMAR