SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2020-S3

Fecha: 12-Nov-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante Resolución 08/2020 de 6 de febrero, cursante de fs. 51 a 53, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Con relación al primer motivo de la apelación, respecto a que los Vocales ahora accionados respondieron con supuestos subjetivismos en el Auto de Vista SFNA 224/2019, al tomar en cuenta el interés superior de la menor, la accionante no precisó por qué considera que el contenido del numeral 1 del Tercer Considerando, no constituye una fundamentación fáctica y jurídica, como tampoco una explicación de las razones determinativas del fallo impugnado. Sin embargo, de la revisión del referido Auto de Vista, se advierte que cuenta con una exposición del sustento de hecho y de derecho, y las razones por las que se tomó en cuenta lo relacionado a los intereses de ambas partes; 2) Se denuncia la omisión de pronunciamiento o incongruencia externa omisiva por no resolver respecto a los agravios expresados en los puntos 4, 7 y 10 del recurso de apelación; empero, no se explicó de qué manera esta omisión fue determinante para que los Vocales ahora accionados asuman la decisión cuestionada, y de qué forma la subsanación o corrección de aquella presunta omisión daría lugar a que se tenga un resultado diferente en el fondo de la causa; y, 3) La accionante no cumplió con la carga argumentativa que establezca con precisión y claridad de qué manera se lesionó el debido proceso “…por falta de fundamentación y motivación, por fundamentación indebida, por motivación insuficiente o por motivación arbitraria…” (sic), como tampoco señalaron por qué la omisión de pronunciamiento de los agravios antes señalados resultó determinante para que los Vocales hoy accionados resuelvan el caso como lo hicieron.

En vía de complementación y enmienda, la accionante a través de su abogado pidió a la Sala Constitucional que aclare en qué instancia se solicitó la interpretación de la legalidad ordinaria, puesto que lo que se reclama es la falta de fundamentación y motivación en cuanto al primer agravio, por la incorrecta aplicación del art. 217 del CFPF.