SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2020-S3

Fecha: 12-Nov-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de defensa, fundamentación, motivación y congruencia; puesto que, los Vocales ahora accionados, al emitir el Auto de Vista SFNA 224/2019 de 19 de julio omitieron pronunciarse sobre todos los puntos de agravio del recurso de apelación que interpuso contra la Sentencia 100/2019 de 23 de abril.

De la revisión de antecedentes, se tiene que el ahora tercero interesado acudió ante el Juez Público de Familia de turno de la Capital del departamento de Chuquisaca solicitando se pronuncie sentencia declarando probada la demanda de guarda de su hija menor de edad AA a su favor (Conclusión II.1.), que fue respondida de manera negativa por la accionante, quien a la vez planteó reconvención mediante memorial presentado el 31 de enero de 2019, solicitando a su favor la guarda de la menor AA (Conclusión II.2.). En mérito a esas actuaciones, el Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca, por Sentencia 100/2019 declaró parcialmente probadas ambas demandas, sin costas, disponiendo la guarda de la menor AA en favor de ambos progenitores, debiendo ejercerse la guarda compartida de la siguiente manera: de lunes a viernes, de las 9:00 hasta las 14:00 horas, la menor de edad AA permanecerá bajo la guarda del progenitor y a partir de las 14:00 horas en adelante con la progenitora, y los fines de semana de manera alternada entre ambos, determinación a cumplirse por medio de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito “uno” del Municipio de Sucre (Conclusión II.3.). Sentencia que fue impugnada mediante recurso de apelación por el ahora tercero interesado por memorial de 10 de mayo de 2019, siendo respondida por la accionante (Conclusión II.4.), llegando a emitirse el Auto de Vista SFNA 224/2019, por el cual, los Vocales ahora accionados confirmaron el fallo impugnado (Conclusión II.5.).

En ese orden, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional refirió que la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos individuales esenciales pero interdependientes del debido proceso, se constituyen en la garantía del sujeto procesal de que la autoridad judicial o administrativa, al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que la llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos de hecho y jurídico-legales que determinaron su posición. Es decir, que el juzgador realice la labor de subsunción de los motivos fácticos a la norma aplicable, exponiendo las razones de derecho (fundamentación) que le llevaron a tomar una decisión. Asimismo, respecto a la congruencia refiere que es la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado, lo probado por las partes y lo resuelto por el juzgador (congruencia externa), y al razonamiento integral y armonizado entre los considerandos y conceptos contenidos en la resolución (congruencia interna). En ese sentido, su vulneración puede derivar en dos causales; primero, cuando la autoridad judicial o administrativa omite pronunciarse sobre las pretensiones de las partes (incongruencia omisiva); y segundo, cuando introduce elementos que no fueron solicitados ni discutidos por las partes (incongruencia aditiva).

Antes de ingresar al análisis de las cuestionantes realizadas por la accionante en esta acción de amparo constitucional, es necesario señalar que no se encuentra dentro del legajo constitucional, el recurso de apelación interpuesto de su parte, por tal razón, dicho análisis se realizará con base en los antecedentes de la presente acción tutelar y del Auto de Vista SFNA 224/2019.

En ese sentido, con la finalidad de verificar las denuncias planteadas por la accionante y resolver adecuadamente la presente acción tutelar, corresponde realizar la contrastación entre los agravios consignados en el recurso de apelación planteado por la accionante y lo  resuelto por los Vocales ahora accionados en el Auto de Vista impugnado.