SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
c)
c) Sobre el hecho que la Sentencia se constituyó en una resolución citra petita al otorgar algo diferente a lo pedido; por cuanto, nunca se demandó la guarda compartida y que el móvil para solicitar la guarda por el progenitor sería evadir la asistencia familiar (noveno y décimo agravio). Los Vocales accionados fundamentaron que, el fallo de la Jueza de primera instancia se basó en el interés superior de la menor AA, de conformidad al art. 60 de la CPE; sin que pueda alegarse que la voluntad de las partes se encuentra por encima de dicho interés superior, más aún, cuando se demostró que la nombrada menor tiene un apego con ambas familias, por lo que requiere la atención integral de ambos progenitores, a efectos que crezca en un entorno adecuado y en beneficio de su desarrollo.
En ese orden, en la demanda de acción de amparo constitucional, la accionante alegó respecto al precitado agravio que los Vocales ahora accionados, en el Auto de Vista SFNA 224/2019 únicamente hicieron alusión al interés superior de la menor AA sin exponer en qué se basaron objetivamente para llegar a esa conclusión, alegando que dicho fallo resulta ser carente de fundamentación y motivación; vulnerando el derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa.
Sin embargo, de la lectura del Auto de Vista impugnado a través de la presente acción de defensa, se tiene que los Vocales accionados señalaron claramente los motivos y razones en derecho, por los cuales consideraron que la Sentencia de primera instancia no se constituye en una resolución citra petita sino que se basó en el interés superior de la menor AA establecido en el texto constitucional, determinando motivadamente que los móviles para que el tercero interesado demande la guarda de dicha menor, no fueron probados ni alegados en su oportunidad, por lo que no correspondía el análisis de dicho agravio en apelación.
Por lo expuesto, respecto a este punto, esta Sala concluye que los Vocales hoy accionados expusieron de manera fundada los motivos, por los que consideraron correcta la posición de otorgar la guarda compartida a ambos progenitores y de forma fundamentada otorgaron las razones de derecho en la que se basó su decisión; además la accionante no expuso cómo el actuar de los Vocales ahora accionados lesionó su derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa; correspondiendo sobre este particular, de igual manera, denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia
- derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
- la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- Fragmento 24
- b)
- c)
- CONFIRMAR