Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
Fragmento 3
Con relación al agravio noveno del memorial de su recurso de apelación ocurrió lo propio, cuando se denunció que en la Sentencia de primera instancia se dispuso sobre aspectos no contemplados en la demanda ni en la reconvención como la guarda compartida; empero, los Vocales ahora accionados, en el Auto de Vista SFNA 224/2019, alegaron el interés superior de la menor, sin explicar en qué se basaron objetivamente para llegar a esta conclusión, por lo que ese fallo resulta carente de fundamentación y motivación; aspecto que además vulnera el derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia
- derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
- la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- Fragmento 24
- b)
- c)
- CONFIRMAR