SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2020-S3

Fecha: 12-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Posteriormente, la Sentencia 100/2019 de 23 de abril, dispuso declarar probadas parcialmente ambas demandas otorgando la guarda compartida de la menor a favor de los dos progenitores, lo que generó la interposición de recursos de apelación por ambas partes mereciendo el Auto de Vista SFNA 224/2019 de 19 de julio, por el que los Vocales ahora accionados determinaron confirmar dicha Sentencia, sin responder a todos los agravios, entre ellos, al primero referido a una incorrecta aplicación del art. 217 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), que prevé que la guarda compartida solo se establece por un acuerdo voluntario entre los padres, emergente de una separación sin conflictos con un sano y respetuoso relacionamiento, lo que no ocurre en el presente caso. Al contrario, los Vocales hoy accionados respondieron a ese agravio con subjetividades, mencionando que se estaría velando el supuesto interés superior de la menor, sin considerar que por la determinación de la guarda compartida se dispuso que su hija menor de edad AA deba presentarse dos veces al día en dependencias de la “Defensoría de la Niñez y Adolescencia” del Municipio de Sucre, donde llega dormida y se va en la misma condición; lo que hace suponer que existió una indebida apreciación del interés superior de la niña y del indicado artículo; más al contrario, es una decisión carente de fundamentación y motivación que lesiona su derecho al debido proceso al no precisar aspectos de hecho y derecho, sumando a ello, la afectación del normal desarrollo de su hija menor de edad AA.

Incurriendo en incongruencia omisiva, los Vocales hoy accionados, en el Auto de Vista SFNA 224/2019 de 19 de julio no respondieron al agravio décimo de su recurso, por el cual se indicó que el hoy tercero interesado a tiempo de solicitar la guarda de su hija menor de edad AA solo pretende evadir la cancelación de la asistencia familiar. El referido agravio se funda en el interés superior de la menor, quien necesita de dicho beneficio para cubrir sus necesidades básicas, aspecto que se encuentra agravado por la demanda de cesación de asistencia familiar planteada por el progenitor, que aún se encuentra en trámite. Hecho que le provoca un absoluto estado de indefensión, lesionando su derecho al debido proceso en su elemento de derecho a la defensa.