Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
ii)
ii) Cuarto agravio, se denunció que en la Sentencia 100/2019 se suscitó una incorrecta valoración de las pruebas; puesto que no se indicaron los medios probatorios que sirvieron para llegar a tal determinación, ya que no existe prueba que acredite sobre la restricción de las visitas del progenitor, cuando su persona respecto a este particular ofreció un régimen provisional, por lo que se incurrió en una incorrecta valoración de la prueba y ausencia de una valoración integral, no pudiendo culpar solo a su persona sobre el supuesto “bajo peso” de la menor AA;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia
- derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
- la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- Fragmento 24
- b)
- c)
- CONFIRMAR