Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
II.4.
II.4. Por memorial de 10 de mayo de 2019, el ahora tercero interesado formuló ante el Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca, recurso de apelación contra la Sentencia 100/2019 (fs. 18 a 19 vta.); que fue respondido por la accionante mediante escrito presentado el 29 de igual mes y año, pidiendo se rechace la apelación y se deniegue la guarda a favor del hoy tercero interesado (fs. 22 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia
- derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
- la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- Fragmento 24
- b)
- c)
- CONFIRMAR