SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
1)
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) La audiencia de conciliación de 22 de agosto de 2019, fue suspendida de manera ilegal por la Inspectora ahora coaccionada, debido a que supuestamente faltaban documentos para establecer que existió su transferencia a un cargo inferior; 2) El acta de audiencia de conciliación de 27 de igual mes y año, recomendó declinar competencia sin explicar las razones para ello; 3) Se vulneraron sus derechos porque no existe una disposición fundamentada que contenga los motivos por los cuales fue transferido a un cargo de menor jerarquía, pues simplemente cuenta con las actas de las dos audiencias de conciliación celebradas; 4) El tiempo transcurrido desde la presentación del memorial de 4 de septiembre de 2019, no es un plazo razonable para emitir una respuesta, por lo que se lesionó su derecho de petición; y, 5) Frente a un despido indirecto se puede optar por el cobro de los beneficios sociales o por la reincorporación, conforme a la RM 868/10, que fue incumplida por el Jefe Departamental de Trabajo y por la Inspectora hoy accionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidor público accionados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. El derecho de petición y la pretensión contenida en un procedimiento administrativo
- el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo, debido a que tiene una autonomía propia, siendo únicamente exigible la identificación del peticionante para su procedencia
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- En cuanto a la Inspectora ahora coaccionada
- Con relación al Jefe Departamental de Trabajo hoy accionado
- Fragmento 18