SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
i)
Ante las preguntas de los miembros de la Sala Constitucional, refirió que: i) No se tiene motivo alguno para que la Inspectora ahora coaccionada hubiera llegado a la conclusión de declinar competencia; ii) Se vulneró su derecho al debido proceso en su componente de legalidad por el incumplimiento del DS 28699 y de la RM 868/10, así como del art. 29 del Reglamento de Personal de la UMRPSFXCH; iii) Se lesionaron sus derechos a la defensa y al debido proceso en su elemento de fundamentación porque la Inspectora hoy coaccionada determinó declinar competencia sin explicar las razones para asumir tal decisión; y, iv) Se lesionó su derecho a la defensa porque no conoce los fundamentos por los cuales se declinó competencia o por los que existiría un derecho controvertido.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos de petición, al trabajo, a la estabilidad laboral, a los “derechos adquiridos”, al debido proceso en sus elementos de legalidad, fundamentación y derecho a la defensa; puesto que habiendo acudido a la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social denunciando su despido indirecto de la UMRPSFXCH, y requiriendo que se emita conminatoria de reincorporación: i) La Inspectora ahora coaccionada: a) Suspendió la audiencia de conciliación de 22 de agosto de 2019, declarando cuarto intermedio de manera injustificada; b) Elaboró el acta de audiencia de conciliación de 27 de igual mes y año, de manera incompleta y sin su firma, vulnerando además su derecho a la defensa por no encontrarse fundamentada la determinación de: “…se declina compet…” (sic); y, c) No emitió el informe de recomendación respectivo; y, ii) El Jefe Departamental de Trabajo hoy accionado: 1) No resolvió su denuncia emitiendo la conminatoria solicitada; y, 2) No respondió al memorial presentado el 5 de septiembre del citado año.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos de petición, al trabajo, a la estabilidad laboral, a los “derechos adquiridos”, al debido proceso en sus elementos de legalidad, fundamentación y derecho a la defensa; puesto que habiendo acudido a la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social denunciando su despido indirecto de la UMRPSFXCH, y requiriendo que se emita conminatoria de reincorporación: i) La Inspectora ahora coaccionada: a) Suspendió la audiencia de conciliación de 22 de agosto de 2019, declarando cuarto intermedio de manera injustificada; b) Elaboró el acta de audiencia de conciliación de 27 de igual mes y año, de manera incompleta y sin su firma, vulnerando además su derecho a la defensa por no encontrarse fundamentada la determinación de: “…se declina compet…” (sic); y, c) No emitió el informe de recomendación respectivo; y, ii) El Jefe Departamental de Trabajo hoy accionado: 1) No resolvió su denuncia emitiendo la conminatoria solicitada; y, 2) No respondió al memorial presentado el 5 de septiembre del citado año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidor público accionados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. El derecho de petición y la pretensión contenida en un procedimiento administrativo
- el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo, debido a que tiene una autonomía propia, siendo únicamente exigible la identificación del peticionante para su procedencia
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- En cuanto a la Inspectora ahora coaccionada
- Con relación al Jefe Departamental de Trabajo hoy accionado
- Fragmento 18