Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 17 de julio de 2019, dirigido a Aldo Walter Calle Durán, Jefe Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social -hoy accionado-, Henry Rubén Trigo Ledezma -ahora accionante- denunció las diferentes transferencias sufridas en la UMRPSFXCH y solicitó la emisión de una resolución en la que se pronuncie su reincorporación a su titularidad del cargo en esa Casa Superior de Estudios, conforme a normativa vigente (fs. 4 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidor público accionados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. El derecho de petición y la pretensión contenida en un procedimiento administrativo
- el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo, debido a que tiene una autonomía propia, siendo únicamente exigible la identificación del peticionante para su procedencia
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- En cuanto a la Inspectora ahora coaccionada
- Con relación al Jefe Departamental de Trabajo hoy accionado
- Fragmento 18