Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
II.2.
II.2. Cursa acta de audiencia de conciliación de 22 de agosto de 2019, celebrada por Abad Arancibia Coronado, Inspectora de la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social -hoy coaccionada-, la cual previa intervención del accionante y del representante legal del Rector de la UMRPSFXCH, fue declarada en cuarto intermedio hasta el 27 de igual mes y año. Esa acta se encuentra firmada por la referida Inspectora, el accionante y el representante legal del citado Rector (fs. 8 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidor público accionados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. El derecho de petición y la pretensión contenida en un procedimiento administrativo
- el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo, debido a que tiene una autonomía propia, siendo únicamente exigible la identificación del peticionante para su procedencia
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- En cuanto a la Inspectora ahora coaccionada
- Con relación al Jefe Departamental de Trabajo hoy accionado
- Fragmento 18