SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
Con relación al Jefe Departamental de Trabajo hoy accionado
De acuerdo con los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que de forma posterior a la celebración de la audiencia de conciliación de 27 de agosto de 2019, el accionante por memorial presentado el 5 de septiembre de igual año, solicitó al Jefe Departamental de Trabajo ahora accionado que se fundamente y complemente el acta de la mencionada audiencia de conciliación, y se emita una resolución que se pronuncie sobre su derecho a la titularidad del cargo de administrador en la UMRPSFXCH, al amparo de la normativa vigente (Conclusión II.4.).
En ese orden, en cuanto a la falta de resolución de la denuncia de despido indirecto planteada por el accionante, se advierte que el citado mediante memorial presentado el 5 de septiembre de 2019, reclamó ante el Jefe Departamental de Trabajo hoy accionado las irregularidades del acta de audiencia de conciliación de 27 de agosto de ese año, solicitando se emita una resolución sobre el fondo de su denuncia. Esa situación, igualmente, implica que se incumplió el principio de subsidiariedad; toda vez que el accionante no reclamó oportunamente las presuntas irregularidades que ahora denuncia. En ese sentido, corresponde ratificarse en el razonamiento expuesto respecto a la Inspectora hoy coaccionada.
Sobre la falta de respuesta al memorial presentado por el accionante el 5 de septiembre de 2019, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, se tiene que el derecho de petición solamente puede ser tutelado por esta jurisdicción cuando se lo invoca como un derecho autónomo; es decir, que su ejercicio no esté inmerso ni vinculado a ningún proceso que se rija por su propio procedimiento; pues de lo contrario, no corresponde su tutela.
En el presente caso se advierte que la petición efectuada por el accionante deviene de un proceso de reincorporación laboral producto de un supuesto despido indirecto denunciado el 17 de julio de 2019 ante la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el cual cuenta con su propio procedimiento establecido en la normativa laboral vigente. En ese sentido, en aplicación del Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional corresponde denegar la tutela solicitada; puesto que la pretensión del accionante se encuentra enmarcada en procedimientos propios de la administración pública, debiendo ser tratada conforme a lo establecido en la normativa vigente aplicable en la instancia laboral administrativa y en observancia del debido proceso; contando incluso sobre el fondo de su denuncia, con los recursos de revocatoria y jerárquico. Más aún si el accionante no reclamó la falta de respuesta ante la propia instancia laboral administrativa.
Por último, en cuanto a los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y “derechos adquiridos”, el accionante no explicó de manera clara y precisa como las actuaciones del Jefe Departamental de Trabajo y de la Inspectora ahora accionados vulneraron tales derechos; por lo que no corresponde emitir criterio alguno al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidor público accionados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. El derecho de petición y la pretensión contenida en un procedimiento administrativo
- el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo, debido a que tiene una autonomía propia, siendo únicamente exigible la identificación del peticionante para su procedencia
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- En cuanto a la Inspectora ahora coaccionada
- Con relación al Jefe Departamental de Trabajo hoy accionado
- Fragmento 18