SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2020-S3

Fecha: 12-Nov-2020

concedió en parte

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 24/2020 de 6 de febrero, cursante de fs. 68 a 72, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que: a) El Jefe Departamental de Trabajo ahora accionado emita un pronunciamiento respecto al memorial presentado el 5 de septiembre de 2019, en el plazo de tres días de su legal notificación con esa Resolución; y, b) Deberán cumplirse los procedimientos legales establecidos para la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, hasta la emisión de la resolución definitiva por parte del Jefe Departamental de Trabajo hoy accionado; bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante presentó un memorial solicitando al Jefe Departamental de Trabajo ahora accionado que se complemente y fundamente el acta de audiencia de conciliación de 27 de agosto del citado año, en cuanto a los motivos para asumir la determinación de declinar competencia; sin embargo, dicho escrito no fue respondido, lesionando su derecho de petición; 2) La fundamentación y motivación son elementos de las resoluciones que puedan afectar al administrado o justiciable; no así de las actas, cuya naturaleza es relatar lo acontecido; 3) El Jefe Departamental de Trabajo hoy accionado, una vez conocido el memorial presentado por el accionante el 5 de septiembre de igual año, podía rechazar su solicitud de manera fundamentada o pedir el respectivo informe de recomendación a la Inspectora ahora coaccionada; 4) También se lesiona el derecho a la defensa si se desconocen los motivos por los que se está procediendo de una manera u otra; y, 5) En cuanto al principio de legalidad vinculado con el debido proceso por no cumplirse el procedimiento previsto por la normativa vigente, esa situación no corresponde ser dilucidada por medio de esta acción de defensa, ya que si se pretende el cumplimiento de normas, corresponde interponer la acción de cumplimiento.