SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 24/2020 de 6 de febrero, cursante de fs. 68 a 72, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que: a) El Jefe Departamental de Trabajo ahora accionado emita un pronunciamiento respecto al memorial presentado el 5 de septiembre de 2019, en el plazo de tres días de su legal notificación con esa Resolución; y, b) Deberán cumplirse los procedimientos legales establecidos para la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, hasta la emisión de la resolución definitiva por parte del Jefe Departamental de Trabajo hoy accionado; bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante presentó un memorial solicitando al Jefe Departamental de Trabajo ahora accionado que se complemente y fundamente el acta de audiencia de conciliación de 27 de agosto del citado año, en cuanto a los motivos para asumir la determinación de declinar competencia; sin embargo, dicho escrito no fue respondido, lesionando su derecho de petición; 2) La fundamentación y motivación son elementos de las resoluciones que puedan afectar al administrado o justiciable; no así de las actas, cuya naturaleza es relatar lo acontecido; 3) El Jefe Departamental de Trabajo hoy accionado, una vez conocido el memorial presentado por el accionante el 5 de septiembre de igual año, podía rechazar su solicitud de manera fundamentada o pedir el respectivo informe de recomendación a la Inspectora ahora coaccionada; 4) También se lesiona el derecho a la defensa si se desconocen los motivos por los que se está procediendo de una manera u otra; y, 5) En cuanto al principio de legalidad vinculado con el debido proceso por no cumplirse el procedimiento previsto por la normativa vigente, esa situación no corresponde ser dilucidada por medio de esta acción de defensa, ya que si se pretende el cumplimiento de normas, corresponde interponer la acción de cumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidor público accionados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. El derecho de petición y la pretensión contenida en un procedimiento administrativo
- el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo, debido a que tiene una autonomía propia, siendo únicamente exigible la identificación del peticionante para su procedencia
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- En cuanto a la Inspectora ahora coaccionada
- Con relación al Jefe Departamental de Trabajo hoy accionado
- Fragmento 18