Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2019, el accionante solicitó al Jefe Departamental de Trabajo hoy accionado que se fundamente y complemente el acta de audiencia de conciliación de 27 de agosto de ese año, y se emita una resolución que se pronuncie sobre su derecho a la titularidad del cargo de administrador en la UMRPSFXCH, al amparo de la normativa vigente (fs. 13 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidor público accionados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. El derecho de petición y la pretensión contenida en un procedimiento administrativo
- el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo, debido a que tiene una autonomía propia, siendo únicamente exigible la identificación del peticionante para su procedencia
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- En cuanto a la Inspectora ahora coaccionada
- Con relación al Jefe Departamental de Trabajo hoy accionado
- Fragmento 18