SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2020-S3
Fecha: 20-Nov-2020
a)
Solicita se conceda tutela, y en consecuencia: a) Se considere y valore la documentación que “ENERVA” su detención preventiva por el Tribunal de garantías, enmendando la decisión que determina su detención preventiva; y, b) Se disponga su libertad, conforme a la competencia prevista por el art. 126.III de la CPE.
El representante del Ministerio Público en audiencia manifestó que: a) El accionante realizó afirmaciones extemporáneas ocurridas el 23 de octubre de 2019, referidas a actitudes xenofóbicas, las cuales no hizo conocer a la autoridad jurisdiccional competente ni al Ministerio Público, por lo que resultan ser “temerarias” al no hacer conocer su reclamo oportunamente; y, b) Por determinación del art. 225 de la CPE, el Ministerio Público investiga hechos y no tipos penales, en ese sentido, se emitió la Resolución 28/2019 de 22 de octubre, de imputación formal, con base en el principio de objetividad, tratándose de un hecho entre arrendatarios y supuestos propietarios, por lo que solicitó que el Tribunal de garantías emita la resolución correspondiente, bajo el principio de la sana crítica.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a la vida; puesto que: a) El Juez hoy accionado rechazó mediante proveído de 21 de abril de 2020, su solicitud de reprogramación de audiencia de cesación de la detención preventiva, en la que señaló el motivo de su inasistencia así como de su abogado a ese acto procesal, manteniendo su privación de libertad de forma ilegal; y, b) El Ministerio Público solicitó se disponga su detención domiciliaria; empero, el Juez ahora accionado determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, sin considerar que tiene tres hijas menores de edad que dependen económicamente de su persona.
Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se tiene que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, mediante Auto Interlocutorio 268/2019, el Juez hoy accionado dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz (Conclusión II.1.).
Posteriormente, por memorial presentado el 16 de abril de 2020, el accionante solicitó al Juez ahora accionado señale audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, al amparo del art. 239.1 del CPP, adjuntando prueba documental pertinente (Conclusión II.2.); mereciendo la providencia de 17 de abril de 2020, mediante la cual se señaló audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva para el 20 de igual mes y año, a las 8:00 horas, a llevarse a cabo bajo la modalidad de audiencia virtual, conforme a la Circular 12/2020 – SP – TDJLP, ordenándose oficiar al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, a fin que habilite un ambiente y el equipo necesario con la finalidad que el accionante esté presente en la audiencia virtual (Conclusión II.3.).
Asimismo, por Acta de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 20 de abril de 2020, el Juez hoy accionado suspendió la audiencia ante la inasistencia del accionante, de su defensa técnica y del representante del Ministerio Público, pese a su notificación, advirtiendo que el referido memorial carecía de fundamentación legal de acuerdo a lo establecido en la Circular TSJ-11/2020, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que ordenó adecuar su petitorio dentro de los aspectos contemplados en la señalada Circular, y una vez cumplida esa orden, señalaría día y hora de audiencia; de igual forma, las partes procesales deberán justificar de forma legal su inasistencia, en el plazo de veinticuatro horas después de su legal notificación (Conclusión II.4.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución
- III.2. El carácter excepcional de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma,
- Fragmento 16
- En cuanto a la problemática identificada en el inc. a)
- Respecto a la problemática identificada en el inc. b)
- CONFIRMAR