Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2020-S3
Fecha: 20-Nov-2020
i)
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a la vida; puesto que: i) El Juez hoy accionado rechazó mediante proveído de 21 de abril de 2020, su solicitud de reprogramación de audiencia de cesación de la detención preventiva, en la que señaló el motivo de su inasistencia así como de su abogado a ese acto procesal, manteniendo su privación de libertad de forma ilegal; y, ii) El Ministerio Público solicitó se disponga su detención domiciliaria; empero, el Juez ahora accionado determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, sin considerar que tiene tres hijas menores de edad que dependen económicamente de su persona.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución
- III.2. El carácter excepcional de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma,
- Fragmento 16
- En cuanto a la problemática identificada en el inc. a)
- Respecto a la problemática identificada en el inc. b)
- CONFIRMAR