SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2020-S3
Fecha: 20-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, se señaló audiencia de cesación de la detención preventiva para el 20 de abril de 2020, que fue suspendida porque su abogado patrocinante sufrió la pérdida de su teléfono celular; por ello, no tuvo conocimiento de la notificación del acto judicial, motivo por el cual solicitó la reprogramación de la referida audiencia, mereciendo la providencia del Juez hoy accionado en sentido de rechazo “encubierto”, manteniendo su privación de libertad de forma ilegal, atentando contra su derecho a la libertad.
El Juez ahora accionado, apartándose del requerimiento fiscal que solicitó su detención domiciliaria, determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, sin considerar su situación familiar, ya que tiene a su cargo tres hijas menores de edad que dependen económicamente de su persona, más aún en la situación de emergencia sanitaria que sufre el país, negándose a considerar la documentación probatoria por la que debió otorgarse su libertad en audiencia de consideración de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución
- III.2. El carácter excepcional de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma,
- Fragmento 16
- En cuanto a la problemática identificada en el inc. a)
- Respecto a la problemática identificada en el inc. b)
- CONFIRMAR