Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2020-S3
Fecha: 20-Nov-2020
II.3.
II.3. Consta proveído de 17 de abril de 2020, por el que se señaló audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva para el 20 de igual mes y año, a las 8:00 horas, a llevarse a cabo bajo la modalidad de audiencia virtual, conforme a la Circular 12/2020 – SP – TDJLP de 8 del referido mes y año, ordenando oficiar al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, a fin que habilite un ambiente y el equipo necesario con la finalidad que el accionante esté presente en la audiencia virtual (fs. 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución
- III.2. El carácter excepcional de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma,
- Fragmento 16
- En cuanto a la problemática identificada en el inc. a)
- Respecto a la problemática identificada en el inc. b)
- CONFIRMAR